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He oído que puede haber asistencia financiera federal disponible para iglesias y ministerios. ¿Es esto cierto?

Sí, puede considerar varias opciones disponibles para su iglesia o ministerio mediante el Paquete de estímulo de Fase III de COVID para ayudar a su iglesia o ministerio a superar este momento difícil.

¿Qué opciones hay disponibles? 

El paquete de estímulo pone a disposición varias formas de ayuda que potencialmente benefician a las iglesias y ministerios. Estos incluyen créditos impositivos sobre la nómina, aplazamientos de impuestos, fomento de contribuciones caritativas y préstamos para pequeñas empresas.

¿Qué es el crédito fiscal de nómina? 

El estímulo proporciona un crédito reembolsable del impuesto sobre la nómina por el 50% de los salarios pagados por los empleadores a los empleados durante la crisis COVID-19. El crédito está disponible para empleadores cuyas 1) operaciones se suspendieron total o parcialmente debido a una orden de cierre relacionada con COVID-19, o 2) los ingresos brutos disminuyeron en más del 50% en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

¿Cómo se calcula el crédito? 

Para los empleadores elegibles con 100 o menos empleados a tiempo completo, todos los salarios de los empleados califican para el crédito, ya sea que el empleador esté abierto para negocios o esté sujeto a una orden de cierre. El crédito se basa en salarios calificados pagados al empleado. Para los empleadores con más de 100 empleados a tiempo completo, los salarios calificados son salarios pagados a los empleados cuando no están prestando servicios debido a las circunstancias relacionadas con COVID-19 descritas anteriormente. El crédito se otorga por los primeros $ 10,000 de compensación, incluso los beneficios de salud, pagados a un empleado elegible. El crédito se otorga por los salarios pagados o incurridos desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué impuestos diferidos están disponibles? 

El paquete de estímulo permite a los empleadores y a las personas que trabajan por cuenta propia (que deben incluir pastores para este propósito) diferir el pago de la parte del empleador del impuesto del Seguro  Social que de lo contrario son responsables de pagar al gobierno federal con respecto a sus empleados o los trabajadores independientes. La persona empleada (los pastores) tratados como trabajadores por cuenta propia y pagan impuestos de la Ley de Contribuciones para Trabajadores Autónomo o SECA por sus cifras en inglés . Los empleadores generalmente son responsables de pagar un impuesto de Seguro Social del 6.2% sobre los salarios de los empleados. La disposición requiere que el impuesto sobre el empleo diferido se pague durante los siguientes dos años, con la mitad del monto que se debe pagar antes del 31 de diciembre de 2021 y la otra mitad antes del 31 de diciembre de 2022. Se necesitará más orientación para determinar cómo los aplazamientos de impuestos puede afectar a los pastores que pagan impuestos de la Ley de Contribuciones para Trabajadores Autónomos o SECA (Self Employed Contributions Act).

¿Cómo fomenta la ley las contribuciones caritativas?

El paquete de estímulo permite deducciones caritativas de hasta $ 300 a iglesias y organizaciones caritativas en 2020, independientemente de si los donantes detallan sus deducciones o no. La ley también aumenta la cantidad de deducciones por contribuciones caritativas por parte de personas que detallan, así como corporaciones. Para las personas, el 50% del límite de ingreso bruto ajustado se suspende para 2020. Para las corporaciones, el límite del 10% se eleva al 25% de la renta imponible. Esta disposición también eleva el límite de las deducciones por contribuciones del inventario de alimentos del 15% al ​​25%.

¿Por qué los préstamos para pequeñas empresas están disponibles en el paquete de estímulo? 

El propósito de estos préstamos es ayudar a las pequeñas empresas a mantener a los trabajadores remunerados y empleados durante la pandemia. Estos préstamos están diseñados para dar a los empleadores un incentivo y proporcionar la capacidad de mantener a sus empleados en lugar de despedirlos y cerrar sus negocios. Las entidades exentas de impuestos están específicamente reconocidas como elegibles para solicitar estos préstamos garantizados por el gobierno federal.

¿Cómo funcionan los préstamos para pequeñas empresas para iglesias y ministerios? 

Iglesias y organizaciones ministeriales que están exentas de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Código Tributario y que tienen menos de 500 empleados en una ubicación e individuos independientes, individuos que operan como un propietario único o individuos que operan como contratistas independientes pueden solicitar un préstamo de protección de nómina para cubrir la nómina y los gastos relacionados de los empleados durante el período del 15 de febrero al 30 de junio de 2020, para ayudarlos a mantener sus ministerios.

¿Cómo se pueden utilizar los ingresos del préstamo?

Los fondos del préstamo se pueden usar para pagar los costos de la nómina, los beneficios del seguro médico grupal, la licencia por enfermedad pagada, las primas médicas y de seguro, los pagos de intereses hipotecarios, los pagos de alquiler, los servicios públicos o los intereses de otros préstamos pendientes al momento de la pandemia.

¿Qué costos se consideran costos de nómina?

Salario o salario, pagos de propina en efectivo, vacaciones, licencia parental, familiar, médica o por enfermedad, beneficios de salud, beneficios de jubilación, impuestos estatales y locales. Sin embargo, tenga en cuenta que los gastos salariales superiores a $ 100,000 por empleado no son elegibles para su consideración, ya que los costos de la nómina y los ingresos del préstamo no pueden utilizarse para pagar salarios superiores a $ 100,000 por empleado.

¿Cuánto puede pedir prestada una iglesia o ministerio?

El monto que se puede pedir prestado es el costo total promedio de la nómina mensual de los doce (12) meses anteriores (marzo de 2019 a febrero de 2020) multiplicado por un factor de 2.5. Por ejemplo, si el costo promedio de la nómina para los doce meses anteriores fue de $ 20,000, el monto máximo del préstamo sería $ 20,000 por 2.5 para un total de $ 50,000. El monto máximo disponible para un préstamo de protección de nómina es de $ 10,000,000.

¿Puede un pastor autónomo solicitar un préstamo de protección de nómina?

Si. El paquete de estímulo permite a los trabajadores independientes solicitar estos préstamos. Bajo ciertas circunstancias, los pastores se consideran trabajadores independientes y deben ser elegibles para solicitar un préstamo de protección de nómina bajo los mismos términos y condiciones que otros solicitantes de préstamos. Por ejemplo, si el salario mensual promedio de un pastor para los doce meses anteriores fue de $ 5,000, entonces el pastor debería poder solicitar un préstamo por un monto de $ 12,500.

¿Qué tan pronto debe la iglesia, el ministerio o el pastor pagar el préstamo?

Los préstamos de protección de nómina pueden incluir un plazo de hasta diez (10) años a partir de la fecha de solicitud.

¿Qué tasa de interés tendrán estos préstamos de protección de nómina?

La tasa de interés máxima para estos préstamos es del 4% anual.

¿Se requiere que la iglesia, el ministerio o el pastor prometan garantías financieras para el préstamo, o tendrá que garantizar el reembolso otra parte?

No. Además, los préstamos son préstamos sin derecho para reclamación  para el prestatario, con la excepción de que si los ingresos del préstamo se utilizan para un propósito no autorizado, el préstamo puede ser cobrado al prestatario.

¿Se pueden diferir los pagos del préstamo?

Sí, por un período no menor a seis meses pero que no exceda más de un año a partir de la fecha del préstamo.

¿Se puede perdonar todo o parte del préstamo de protección de nómina? 

Sí, el programa está diseñado para alentar a los empleadores a retener empleados y la condonación de préstamos es una característica clave de estos préstamos. Un ministerio bajo un préstamo cubierto puede tener la totalidad o una parte del capital del préstamo perdonado en una cantidad igual a los costos de nómina, intereses hipotecarios, renta o costos de servicios públicos durante el período de ocho semanas después de la emisión del préstamo. Sin embargo, la cantidad perdonada puede reducirse en función de una fórmula que compara el empleo del ministerio en períodos anteriores a COVID con el número de empleados y el sueldo o salario de cada empleado en el período de ocho semanas después de la emisión del préstamo.

¿Quién es responsable de administrar este programa? 

El programa de préstamos será administrado por la Administración de Empresas Pequeñas o SBA por sus cifras en inglés (Small Business Administration) bajo su actual programa de préstamos comerciales de la Sección 7 (a). Ciertos requisitos asociados con los préstamos típicos de la SBA como garantías, y suscripción de “crédito disponible en otros lugares”, se han relajado o eliminado. Para más información visite la página web: www.sba.gov para encontrar ayuda en español.

¿Cómo puede una iglesia, ministerio o pastor solicitar un préstamo de protección de nómina?

Si elige solicitar un préstamo de protección de nómina, deberá solicitarlo a través de un prestamista aprobado por la SBA, que incluye a la mayoría de los bancos locales. El prestamista aprobado de la SBA lo ayudará a completar la solicitud y proporcionar la documentación requerida para el préstamo. Los requisitos de documentación del préstamo y otros requisitos tradicionales para obtener un préstamo para pequeñas empresas se reducen sustancialmente en este programa de préstamos.


Esta información apareció originalmente en inglés por GuideStone Financial Resources, y no proporciona asesoramiento fiscal, contable o legal. A los fines de la Circular 230 y, a menos que se indique expresamente lo contrario, nada de lo contenido en este mensaje, ya sea en el cuerpo del correo electrónico o adjunto por separado, fue destinado o escrito para ser utilizado o puede ser utilizado por cualquier contribuyente con el propósito de evitar  las sanciones que pueden imponerse al contribuyente bajo el Código de Ingresos  Internos de 1986, según enmendado.